Política de Precios y Vueltas Exactas
1. Identificación
La presente Política de Precios y Vueltas Exactas aplica a la compañía:
- Razón social: ESTRATEGIA COMERCIAL DE COLOMBIA S.A.S.
- NIT: 830.507.952 - 5
- Domicilio: Sabaneta – Antioquia, Colombia
- Dirección: Carrera 43 No. 60 Sur 11
- Correo electrónico: servicioalcliente@mic.com.co
En adelante denominada “LA COMPAÑÍA”, quien, en su calidad de proveedor o expendedor de bienes en el territorio nacional e internacional, adopta la presente política en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Circular Externa No. 007 de 2022 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, y demás normas concordantes sobre información pública de precios y entrega de vueltas correctas al consumidor.
2. Objetivo
El objetivo de la presente Política de Precios y Vueltas Exactas es establecer los lineamientos obligatorios para garantizar que los precios de venta al público se informen de manera clara, visible y exacta, y que los consumidores reciban las vueltas correctas en toda transacción comercial, conforme a lo dispuesto en la Circular Externa No. 007 de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
3. Fundamento Legal
Esta política se fundamenta en las siguientes disposiciones normativas:
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Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia.
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Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), especialmente los artículos 1, 3, 5, 23, 24, 26, 50, 59 y 61.
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Decreto 4886 de 2011, artículo 1, numerales 22 y 61.
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Circular Externa No. 007 de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio, que modifica los numerales 2.3 y 2.4 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, particularmente en lo relativo a:
- La información pública de precios (numeral 2.3.1).
- La disponibilidad de vueltas correctas (numeral 2.3.2).
- El aviso de cumplimiento (numeral 2.3.2.1).
4. Alcance
Esta política aplica a todos los establecimientos, puntos de venta físicos, canales digitales, proveedores y expendedores vinculados a LA COMPAÑÍA dentro del territorio nacional, que comercialicen productos o servicios al consumidor final.
5. Política de Información de Precios
Con el fin de garantizar la transparencia en las relaciones de consumo y el pleno ejercicio del derecho a la información por parte de los consumidores, LA COMPAÑÍA establece la siguiente política sobre la divulgación y exhibición de precios.
Esta busca asegurar que todos los productos ofrecidos por LA COMPAÑÍA informen de manera clara, veraz y accesible su valor total, evitando prácticas que puedan inducir a error o confusión al consumidor.
- Todo producto deberá exhibir su precio total de venta al público en pesos colombianos ($ COP), incluyendo todos los impuestos y costos adicionales.
- El precio debe informarse mediante sistemas visibles y permanentes (etiquetas, carteles, listas, góndolas o medios digitales), en caracteres perfectamente legibles.
- La información del precio debe corresponder exactamente con el valor cobrado al consumidor.
- El incumplimiento de la obligación de informar los precios o hacerlo de manera confusa constituye una infracción al derecho de información del consumidor.
6. Política sobre Disponibilidad y Entrega de Vueltas Correctas
Con el propósito de asegurar prácticas comerciales transparentes y justas, LA COMPAÑÍA adopta la siguiente política orientada a garantizar la correcta entrega de vueltas a los consumidores.
Esta disposición busca proteger los derechos del consumidor y promover la confianza en las transacciones, asegurando que los precios y pagos se realicen en moneda de curso legal y que el cambio sea entregado de manera completa, exacta y siempre a favor del consumidor.
- La fijación de precios debe realizarse utilizando denominaciones en moneda de curso legal en Colombia.
- Es responsabilidad de LA COMPAÑÍA disponer de denominaciones suficientes (billetes y monedas) para suministrar al consumidor el cambio exacto.
- En ningún caso el cambio podrá ser inferior al valor que arroje la cuenta.
- Cuando el establecimiento no cuente con las denominaciones exactas, deberá entregar al consumidor la cifra superior más cercana, y nunca una inferior.
- El redondeo del cambio debe efectuarse siempre a favor del consumidor.
- El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción sancionable por la Superintendencia de Industria y Comercio conforme al artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.















